Desde fines de octubre de 2026, si vivís en la provincia de Buenos Aires y querés poner tu única vivienda como garantía de un alquiler, firmar el contrato ya no alcanza. Para renunciar a la protección de esa casa tenés que ir al escribano y, si estás en pareja, sumar su consentimiento. Es lo que dispone la Ley 15.638, que modificó la ley bonaerense de protección de la vivienda única.
Acá te contamos qué cambió, a quién le toca y qué conviene hacer si estás por alquilar, si sos garante o si administrás contratos. Sin vueltas y sin asustar: la garantía propietaria sigue existiendo, pero en este caso puntual tiene más pasos.
Qué dice la Ley 15.638
La provincia de Buenos Aires protege desde 2012, con la Ley 14.432, la vivienda única y de ocupación permanente: no se puede embargar ni ejecutar, salvo que el titular renuncie a esa protección. Esa renuncia es, justamente, lo que muchas veces se le pedía a un garante.
La reforma, sancionada el 29 de septiembre de 2026 y publicada el 21 de octubre, cambió cómo se hace esa renuncia. Ahora:
- Tiene que hacerse por escritura pública o acta notarial. El texto de la ley dice que la renuncia «deberá formalizarse» de esa manera.
- El escribano tiene que informarte antes. La información debe ser veraz, cabal y detallada sobre el alcance de la renuncia y sus efectos jurídicos y patrimoniales, y el notario deja constancia.
- Si es el hogar familiar, hace falta el consentimiento de la pareja. Aplica si quien renuncia está casado o tiene una unión convivencial inscripta.
- Si tu pareja se opone, no está o no puede prestar consentimiento, la renuncia solo puede salir con autorización judicial, y siempre que el interés familiar no quede comprometido.
- Los honorarios del escribano por ese acto tienen tope: hasta el 1% de la valuación fiscal del inmueble o del monto del contrato, lo que sea menor.
La ley no fija una fecha propia de entrada en vigencia. Por la regla general del Código Civil y Comercial, los análisis publicados la ubican en el 30 de octubre de 2026.
A quién le cambia y a quién no
Le cambia a quien tiene su única vivienda en la provincia de Buenos Aires, vive ahí de forma permanente y renuncia a la protección para respaldar una deuda, por ejemplo un alquiler ajeno.
No le cambia a:
- Quien ofrece como garantía una propiedad que no es su vivienda única, como un segundo departamento.
- Quien tiene el inmueble fuera de la provincia, por ejemplo en la Ciudad de Buenos Aires. La Ley 15.638 es bonaerense.
- Quien ya firmó una renuncia antes de la reforma: la ley no obliga a rehacerla, según el análisis del Estudio Vilaplana, aunque conviene revisarla si el contrato se renueva o la deuda garantizada cambia.
Un detalle importante: si la vivienda está además inscripta en el régimen nacional de protección del Código Civil y Comercial (artículos 244 y siguientes), renunciar a la ley provincial no alcanza. Ese régimen tiene sus propias reglas y su propia desafectación.
Qué trámites suma en la práctica
Si un garante bonaerense va a poner su única vivienda, ahora hay que prever:
- Coordinar con un escribano para hacer la escritura o el acta.
- Recibir la información sobre lo que implica renunciar. Es un paso obligatorio, no un formulismo.
- Conseguir el consentimiento del cónyuge o conviviente, si corresponde.
- Pagar los honorarios del escribano por ese acto, dentro del tope del 1%. Ese tope cubre solo esos honorarios: otros gastos de la operación pueden sumarse.
Todo eso se agrega a lo que ya se pedía para una garantía propietaria, como la documentación del inmueble y los informes de dominio.
Un tema que sigue abierto en la Justicia
Hay algo que vale la pena decir con claridad: la protección de la Ley 14.432 está discutida. La Suprema Corte bonaerense la cuestionó en 2018, por entender que definir qué bienes se pueden ejecutar es materia del Congreso de la Nación. Y durante 2026 se conocieron fallos de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata que volvieron a declararla inconstitucional.
La reforma agregó una referencia expresa a la Constitución provincial y a la Nacional, pero todavía no sabemos cómo la van a interpretar los tribunales. Por eso, nadie debería tomar esta protección como algo absoluto, ni el dueño de la vivienda ni quien la recibe como garantía.
Qué conviene hacer según tu caso
Si estás por alquilar
Preguntale a tu garante si esa propiedad es su única vivienda y dónde está. Si es en la provincia, contá con más tiempo y con el costo del escribano antes de cerrar la fecha de mudanza.
Si te piden ser garante
Antes de firmar, entendé hasta dónde respondés y qué significa renunciar. Una renuncia a la protección puede poner en juego tu casa, y por eso la ley ahora obliga a que te lo expliquen. Si tenés dudas, consultá con un abogado o con tu escribano.
Si sos propietario o trabajás en una inmobiliaria
Revisá tus modelos de contrato. Una cláusula genérica de renuncia a la Ley 14.432 dentro de un contrato privado deja de ser el camino que marca la ley. Verificá también la titularidad y las restricciones del inmueble que te ofrecen como respaldo.
La alternativa sin escribano: una garantía que no depende de una propiedad
Si conseguir un garante con propiedad ya era difícil, esto suma un paso más. Por eso cada vez más gente alquila con una garantía de alquiler que no necesita ningún inmueble.
En Monclair somos una garantía bajo régimen de fianza desde 1992: no le pedís a nadie que ponga su casa y no hay escritura de renuncia. Hacés la pre-aprobación online en 3 minutos, con más del 90% de aprobación, y trabajamos con más de 2.000 inmobiliarias. Estamos regulados por la IGJ con el Nº 9301.
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Preguntas frecuentes
¿La garantía propietaria ya no vale en la provincia de Buenos Aires?
Sigue valiendo. Lo que cambió es la forma de renunciar a la protección cuando la propiedad es la vivienda única del garante.
¿Alcanza con certificar la firma del contrato ante escribano?
Según el análisis del Estudio Vilaplana, no: la ley pide escritura pública o acta notarial, con la información previa y la constancia del notario. La ley no define qué efecto tiene omitir esa constancia sobre la validez de la renuncia, y abogados.com.ar lo marca como un punto abierto.
¿Cuánto sale?
Los honorarios del escribano por la renuncia no pueden superar el 1% de la valuación fiscal del inmueble o del monto del contrato, el valor que sea menor. Pedí un presupuesto completo, porque puede haber otros gastos.
¿Y si el garante vive en la Ciudad de Buenos Aires?
Esta ley es de la provincia de Buenos Aires. Lo que importa es dónde está el inmueble, no dónde está la inmobiliaria.
Fuentes
- Ley 15.638, texto oficial (Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires).
- Ámbito, 21 de octubre de 2026.
- Estudio Vilaplana, 29 de octubre de 2026.
- abogados.com.ar, 23 de octubre de 2026.
- Diario Judicial, 3 de septiembre de 2026.
- Palabras del Derecho, 29 de mayo de 2026.
Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional para tu caso.