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Boletín Oficial

Provincia de Buenos Aires: ofrecer la vivienda única como garantía ahora exige escribano

La Ley 15.638 obliga a renunciar a la protección de la vivienda por escritura pública o acta notarial, con consentimiento de la pareja si es el hogar familiar.

Dos manos entregan las llaves de un departamento en la puerta de entrada.
Ilustración generada con IA. No retrata hechos ni personas reales.

Actualizado:

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Fuentes consultadas
5
Fuentes independientes
5
Fuentes primarias
1
Discrepancias
0

Las fuentes

  1. Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires · Fuente primaria21 de octubre de 2026
  2. Ámbito21 de octubre de 2026
  3. abogados.com.ar23 de octubre de 2026
  4. Estudio Vilaplana29 de octubre de 2026
  5. Diario Judicial3 de septiembre de 2026

Qué confirmamos

  • La renuncia a la garantía de inembargabilidad de la vivienda única debe formalizarse mediante escritura pública o acta notarial.Confirmado por múltiples fuentes
  • Si el inmueble es hogar familiar y el renunciante está casado o tiene unión convivencial inscripta, se requiere el consentimiento del cónyuge o conviviente.Confirmado por múltiples fuentes
  • Los honorarios del notario por el acto de renuncia no pueden exceder el 1% de la valuación fiscal o del monto del acto, el que resulte menor.Confirmado por múltiples fuentes

Afirmaciones atribuidas a una fuente

  • La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.432 siguiendo el precedente Vázquez.Una fuente: sin corroboración independiente.

0 afirmaciones omitidas por no poder confirmarse.

Verificado el 2 de noviembre de 2026.

En 30 segundos

  • Por qué importaQuien ofrezca su única vivienda como garantía de un alquiler en la provincia deberá pasar por el escribano, según Estudio Vilaplana.

La provincia de Buenos Aires cambió las reglas para quien quiera renunciar a la protección de su vivienda única, un paso que se da cuando esa casa se ofrece para respaldar una deuda. La Ley 15.638, sancionada el 29 de septiembre y publicada el 21 de octubre en el Boletín Oficial bonaerense, modificó la Ley 14.432 y exige que la renuncia se formalice por escritura pública o acta notarial. La norma no fija una fecha propia de vigencia; según Estudio Vilaplana, por el plazo general del Código Civil y Comercial rige desde el 30 de octubre.

Qué exige ahora la ley

Antes de la renuncia, el notario debe dar información veraz, cabal y detallada sobre su alcance y sus efectos jurídicos y patrimoniales, y dejar constancia expresa, según el texto oficial. Si el inmueble es el hogar familiar y quien renuncia está casado o tiene una unión convivencial inscripta, hace falta el consentimiento del cónyuge o conviviente. Si esa persona se opone, está ausente o tiene capacidad restringida, la renuncia puede autorizarse judicialmente solo si el interés familiar no queda comprometido. Los honorarios del notario por ese acto tienen un tope del 1% de la valuación fiscal del inmueble o del monto del contrato, el valor que resulte menor.

Qué cambia para las garantías de alquiler

La ley no menciona los alquileres. El efecto aparece cuando un garante ofrece su única vivienda en la provincia y le piden renunciar a la protección. Según Estudio Vilaplana, identificar el inmueble en el contrato no lo vuelve ejecutable, un contrato privado con firma certificada no alcanza y las renuncias genéricas de los modelos de contrato deben revisarse. Ese mismo análisis señala que la ley no obliga a rehacer las renuncias ya firmadas y que, si la vivienda además está afectada al régimen nacional, renunciar a la ley provincial no equivale a desafectarla.

Una protección discutida en los tribunales

La reforma llega con la Ley 14.432 cuestionada en la Justicia. Según Diario Judicial, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata declaró su inconstitucionalidad siguiendo el precedente «Vázquez» de la Suprema Corte bonaerense. El nuevo artículo 1 invoca el artículo 36 de la Constitución provincial y el 125 de la Nacional. Para Estudio Vilaplana, esa mención no alcanza por sí sola para superar la objeción.

Perspectivas

Qué dijo cada medio

  • ÁmbitoEl proyecto obtuvo media sanción en el Senado a mediados de septiembre y Diputados lo convirtió en ley el 29 de septiembre.
  • abogados.com.arLa norma no define qué efecto tiene sobre la validez de la renuncia omitir la constancia de información.
  • Estudio VilaplanaEl tope del 1% alcanza solo a los honorarios del escribano por la renuncia.
  • Diario JudicialInformó el 3 de septiembre el fallo de la Cámara platense, antes de la reforma.

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